03/10/2009: 25 º aniversario de la puesta en marcha del 1er aerogenerador catalán moderno, conectado a la red. Eurosolar Catalunya lanza una iniciativa, pionera en nuestro país: instalación de un aerogenerador en un lugar adecuado y de propiedad compartida entre la ciudadanía que voluntariamente aporte el dinero necesario para poder hacer realidad el proyecto.
En un principio, el proyecto recibe el apoyo de una docena de entidades.
BarnaGel - Barcelona Grup d'Energia Local inicia la divulgación del proyecto a través de su página web. Se recogen un centenar de inscripciones de participantes y un compromiso de aportación de cerca de 500.000 €
28/10/2009: se constituye una pequeña empresa, Eolpop SL, para llevar a cabo el proyecto. Son 4 las personas que firman el acta de constitución ante notario.
2009-2010: Eolpop S.L. asume las siguientes tareas:
• Buscar un emplazamiento adecuado (buen viento, fácil acceso y proximidad a la red eléctrica de media tensión),
• Encargar el proyecto
• Firmar un acuerdo con los propietarios del terreno
• Firmar un acuerdo con el Ayuntamiento
• Elegir el modelo de aerogenerador y firmar el contrato de compra con el fabricante
Primavera 2011: se identifica un emplazamiento que cumple los requisitos necesarios para hacer viable el proyecto. Está situado dentro del término municipal de Pujalt a la Alta Anoia.
Octubre 2011: Eolpop S.L. procede a hacer el encargo para la redacción del proyecto Vivir del Aire del Cielo, a Invall SL
01/11/2012: Eolpop S.L. y Som Energia S.C.C.L. firman un convenio de colaboración y ayuda mutua que 'lleve a la instalación, la explotación y la gestión de un molino de viento mediante una inversión basada en la participación popular'.
20/02/2012: Invall S.L. hace entrega del proyecto a Eolpop S.L.
21/02/2012: Eolpop S.L. entra el proyecto en el Ayuntamiento de Pujalt.
03/20/2012: Eolpop S.L. entra el proyecto en el registro de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña.
04/02/2012: La OGE comunica a Eolpop S.L. que se debe proceder a la liquidación de las tasas de acuerdo con la Ley 5/2012 de 5 de marzo. Importe de la liquidación: € 4.843,15. Eolpop S.L. recurre la comunicación, pues la Ley 5/2012 entró en vigor después de haber entrado el proyecto Vivir del aire del cielo en el registro de la OGE.
16/04/2012: La OGE reconoce el error y procede a corregirlo comunicando la nueva liquidación que es de 1.151,26 €.
17/04/2012: Eolpop S.L. procede a efectuar el pago de la tasa.
19/04/2012: El Jefe del Servicio de Autorizaciones Eléctricas de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, comunica a Eolpop SL que se ha solicitado el pronunciamiento del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y del Departamento de Cultura en relación al proyecto presentado.
3/05/2012: Subdirector General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad comunica por e-mail a Eolpop SL que el proyecto Vivir del Aire del Cielo ha tenido entrada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad I ha iniciado la tramitación.
22/05/2012: La Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura envía al Jefe del Servicio de Autorizaciones Eléctricas de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el informe realizado por la Sección de Información y Estudios relativo al proyecto Vivir del Aire del Cielo.
25/05/2012: entra en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura.
29/05/2012: La responsable de instalaciones de energías renovables de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, entrega a Eolpop SL la respuesta del Departamento de Cultura a la solicitud de pronunciamiento en relación al proyecto, adjuntando el informe, fechado el 05/21/2012, realizado por el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura . En dicho informe se dice: ". . . dadas las características del proyecto, se deberá realizar un Estudio de afectación al patrimonio cultural. . . ".
06/01/2012: Eolpop S.L. firma un acuerdo de intenciones con Alstom Wind SLU, en la sede de ésta en Barcelona.
07/06/2012: Eolpop S.L. solicita una reunión con el Conseller de Cultura de la Generalidad de Catalunya, al tiempo que procede a hacer el encargo de estudio de afectación de patrimonio cultural a Web Cultura SCP (Cat. Patrimoni).
07/06/2012: el consejero delegado de Eolpop S.L. se reúne con la jefa de gabinete del Conseller de Cultura de la Generalidad de Catalunya. Durante la reunión el Honorable Conseller se interesa por el proyecto.
05/09/2012: Web Cultura SCP (Cat Patrimoni) hace entrega del estudio de afectación de patrimonio cultural en el registro del Departamento de Cultura.
09/10/2012: se reúne la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos y adopta “el Acuerdo de declaración de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto ‘Petita Instal·lació eòlica. Viure de l'aire del cel', en el término municipal de Pujalt (Anoia)”.
26/10/2012: El Jefe del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y secretario de la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, firma la carta dirigida a Eolpop SL donde se comunica y se adjunta el Acuerdo adoptado en la sesión del 9 de octubre de 1012.
03/11/2012: Eolpop S.L. recibe la carta y el Acuerdo de la Ponencia Ambiental de parques Eòlocs. Este dice: "declaración de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto de Pequeña instalación eólica, Vivir del aire del cielo", en el término municipal de Pujalt. El acuerdo, sin embargo, incluye 9 condiciones adicionales que el proyecto debe cumplir, entre ellas, la realización de un estudio de impacto acústico y de un estudio de afectación del patrimonio cultural.
12/11/2012: Eolpop S.L. encarga a Invall S.L. los estudios de impacto acústico y paisajístico.
03/01/2013: Invall S.L. hace entrega a Eolpop S.L. los estudios de impacto acústico y de afectación paisajista.
22/01/2013: La Jefa de Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial dirige una carta a Eolpop SL, solicitando una serie de documentos adicionales, para continuar la tramitación del proyecto.
07/02/2013: Eolpop S.L. entra en el Registro de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial los informes de impacto acústico, de afectación paisajística y el estudio de afectación de patrimonio cultural. Y también informa del estado de tramitación urbanística que se está haciendo en el Ayuntamiento de Pujalt. Además, Eolpo S.L. solicita que se tramite conjuntamente la autorización administrativa y la aprobación del proyecto definitivo.
27/02/2013: Pep Puig mantiene una reunión con el Consejero de Empresa y Empleo de la Generalitat de Cataluña, donde le expone la preocupación de Eolpop SL debido a que el proyecto Vivir del aire del cielo está siendo tramitado como si fuera un parque eólico, cuando el proyecto no es en ningún caso un parque eólico, sino una instalación de un solo aerogenerador, y en la normativa que regula la instalación de parques eólicos, "un parque eólico es aquella instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por varios aerogeneradores".
2/5/2013: Eolpop se dirige a la DG de Desenvolupament Rural del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca. Alimentació i Medi Natural, solicitando que se realice el informe requerido por el Artículo 40 de la Llei d'Urbanisme.
06/05/2013: Pep Puig se reúne con 4 personas de la Dirección General de Energía y Seguridad Industrial que le comunican que se debe completar la documentación ya presentada. En este sentido, le preguntan por qué no se ha aportado la documentación del punto de conexión. La respuesta que se les da es que, esta solicitud requiere depositar un aval de 20 €/kW (esto quiere decir, 54.000 € por la potencia de 2,7 MW) y no se prevé depositar hasta que no se tengan garantías que la autorización irá adelante. Los representantes de la DGEiSI informan que a parte de las opciones de depositar en efectivo el importe del aval o hacerlo a través de un banco, existe la opción de contratar un seguro de caución. Informan también que, en los próximos días, Eolpop recibirá una notificación por escrito donde se dará la lista de documentación que se debe aportar.
15/05/2013: Eolpop recibe una carta de la DGEMiSI con la lista de documentación necesaria para continuar la tramitación.
28/6/2013: Eolpop entrega la documentación solicitada por la DGEMiSI, entre ella, el formulario de solicitud para la tramitación de servidumbres aeronáuticas y obstáulos mayores de 100m, juntamente con el anexo correspondiente.
10/7/2013: Eolpop entra en el Registro de la Delegación del Gobierno en Catalunya una petición dirigida a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea - EASA, solicitando la emisión de un informe que fije las medidas oportunas para garantizar la seguridad de la navegación aerea.
17/7/2013: Eolpop recibe el informe favorable de la Direcció General de Desenvolupament Rural del DARPAiMN.
23/8/2013: Eolpop recibe una nueva notificación de la DGEMiSI con una lista de documentación necesaria para poder continuar la tramitación, entre ella se reclama el estado de la tramitación urbanística y que se especifique que el proyecto no utilizará ninguna torre de medida de viento (como estaba previsto inicialmente), con la actualización correspondiente de todos los planos.
12/11/2013: Eolpop recibe la notificación del secretario del Ayuntamiento de Pujalt y del secretario de la Comissió d'Urbanisme de la Catalunya Central, informando de la aprobación urbanística del proyecto, por parte de la Comissió d'Urbanisme de la Generalitat de Catalunya.
23/12/2013: Eolpop entrega la documentación solicitada por la DGEMiSI, con la modificación de los planos del proyecto habiendo eliminado la torre de medida y adjuntando la documentación correspondiente a la Comissió d'Urbanisme de la Generalitat de Catalunya.
22/2/2014: Eolpop recibe el Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, autorizando la instalación de un aerogenerador, condicionado a “señalizar e iluminar el aerogenerador de acuerdo a los criterios indicados en la Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público” y a “comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la instalación definitiva del Aerogenerador para su publicación como obstáculo en el AIP-España por el Servicio de Información Aeronáutica.
16/6/2014: Eolpop entrega a la DGEMiSI la separata, del proyecto, correspondiente a AESA – Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conjuntamente con la copia del Acuerdo adoptado por la citada agencia.
16/6/2014: Pep Puig, en nombre de Eolpop, se reúne con el Director General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial y con el Director General d'Energia de la Generalitat de Catalunya, per tratar del tema del aval a depositar, según determina la Disposición Final 2a del RD 661/2007, de modificación del RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Según el Artículo 59 bis (Avales para tramitar la solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial), se determina que para una instalación eólica se ha de depositar un aval de 20€/kW. Dado que ya no existe el Régimen Especial, y el Artículo 59 bis hace referencia al Régimen Especial, Eolpop entiende que el aerogenerador del proyecte ‘Viure de l'aire del cel', no debería depositar el citado aval. El Director y el Subdirector se comprometen a estudiar el tema y dar una respuesta en una semana.
18/6/2014: Eolpop recibe una comunicación de la DGEMiSI en la que se dice:
“Necesidad de presentar aval por el punto de conexión:
Por lo que respecta al aval y punto de conexión. De acuerdo con los artículos 66 y 66bis del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para iniciar los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución por parte del gestor de la red de distribución, hay que presentar un aval, el cual será cancelado cuando el solicitante obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación.
Este RD y artículos no han sido derogados por el nuevo RD de renovables, cogeneración y residuos; por tanto se entiende que son vigentes.”
8/7/2014: habiendo constatado, Eolpop, que el Artículo 66bis del RD1955/2000, en so versióm actualizada (pues fué modificado per la Disposición Final 1ª del RD 1699/2011, de 18 de noviembre, y vigente desde el 9 de desembre de 2011), dice:
“Articulo 66bis. Avales para tramitar una solicitud de acceso a la red de distribución de nuevas instalaciones de producción en régimen especial. Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, . . . .”,
y que la nueva ley del sector eléctrico (Ley 24/2013) ha eliminado el denominado Régimen especial de generación de electricidad tal com se definía en la antigua ley 54/1997 del sector eléctrico. En su preàmbul, la nueva ley dice:
“El título IV regula la producción de energía eléctrica. Se eliminan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y régimen especial. . .
La elevada penetración de las tecnologías de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, incluidas en el llamado régimen especial de producción de energía eléctrica, ha ocasionado que su regulación singular ligada a la potencia y a la tecnología no tenga objeto. En cambio, hace necesario que la regulación considere estas instalaciones de manera análoga a la del resto de tecnologías que se integran en el mercado y, en todo caso, que sean consideradas por razón de su tecnología e implicaciones en el sistema , en vez de hacerlo por su potencia, por lo que se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. Por este motivo se procede a una regulación unificada, sin perjuicio de las consideraciones singulares que sea necesario establecer.”,
Por todo ello, Eolpop dirige un escrito a la DGEMiSI en el que solicita que sea emitido un dictamen jurídico, por parte de los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, manifestando si la instalación eólica prevista en el proyecto Vivir del aire del cielo, actualmente en trámite de autorización, ha de depositar, o no, un aval de 54.000€, tal como se preveía en la antigua regulación del régimen especial (Artículo 66bis del RD 1955/2000), dado que a día de hoy, el régimen especial ha dejado de existir, de acuerdo con la nueva ley 24/2013 del sector eléctrico.
A su vez, Eolpop, dirige un escrito a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – CNMC (que es el organismo regulador de los mercados, entre ellos, el mercado eléctrico), solicitando “Que sea emitido un informe, por parte de los servicios de energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia - CNMC, manifestando si la instalación eólica prevista en el proyecto Vivir del aire del cielo, actualmente en trámite de autorización, debe depositar, o no, un aval de 54.000 €, tal como se preveía en la antigua regulación del régimen especial (Artículo 66bis del RD 1955/2000), dado que a día de hoy, el llamado régimen especial ha dejado de existir, de acuerdo con la nueva ley 24/2013 del sector eléctrico.”
31/7/2014: Eolpop queda a la espera de las respuestas de la DGEMiSi y de la CNMC.
20/10/2014: Eolpop recibe un correo-e con la copia de la respuesta de la CNMC a la pregunta formulada.
24/10/2014: Eolpop recibe por correo certificado el texto original de la respuesta de la CNMC: "Ref.: CNS/DE/0165/14. Asunto: Respuesta a la consulta formulada por Eolpop S.L. sobre la necesidad de depositar aval por instalación de régimen especial en trámite de autorización". En ella se dice que continua vigente la obligación de depositar un aval, según la Disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Por tanto, concluye la CNMC que "se mantiene la prestación de las garantías descritas en los artículos 59 bis y 66 bis del RD 1955/2000, como requisito previo a la presentación de la solicitud de acceso a ls redes de transporte y distribución".
9/2/2015: Eolpop realiza el ingreso del aval por un importe de 54.000€ (20 €/kW * 2700 kW) en la Caixa General de Dipòsits de la Generalitat de Catalunya.
12/2/2015: Eolpop recoge, en las oficinas de la Caixa General de Dipòsits de Barcelona, el documento del resguardo del depósito en metálico del aval, necesario para solicitar el punto de conexión.
12/2/2015: Eolpop envía por correo-e a Endesa Distribución, toda la documentación necesaria para solicitar un punto de conexión a la red de distribución.
3/3/2015: Endesa responde diciendo: "Le adjunto la factura correspondiente al Costo del estudio de Punto de Conexión que EOLPOP, SL nos ha hecho llegar para una generación eólica de 2.700kW en Pujalt. Así que tengamos el estudio hecho, nos pondremos en contacto para hacerle llegar el Punto de Conexión.".
25/3/2015: Eolpop recibe un nuevo correo-e de Endesa diciendo: "Le adjunto la carta de punto de conexión. Para continuar con el procedimiento, será necesario que nos hagan llegar una carta de solicitud de conexión de su instalación adjuntando el proyecto de la instalación de generación y de las instalaciones de interconexión y su programa de ejecución (en formato electrónico). Una vez recibida esta documentación les informaremos de las condiciones técnico-económicas de la conexión."
26/3/2015: Eolpop procede a realizar la siguiente consulta a REE: "Endesa Distribución nos pide que el Operador del Sistema confirme la aceptabilidad del punto de conexión del proyecto "Viure de l'aire del cel" (aerogenerador Alsom ECO122, 2,7 MW), previsto a la L/25 kV Prats del Rei de SE La Fortesa 100/25 kV."
27/3/2015: REE responde lo siguiente: "El gestor de la red de distribución debe solicitar al Operador del Sistema la aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte para instalaciones de generación conectadas a la red de distribución con afección significativa sobre la red de transporte. Para ello, es necesario cumplimentar el formulario “Generación mediante fuentes renovables, cogeneración y residuos (T243)” y que el gestor de la red de distribución solicite la aceptabilidad de su instalación al Operador del Sistema."
16/4/2015: Eolpop envía a Endesa el formulario T243 debidamente relleno, juntamente con los planos y la memoria del proyecto (planos y memoria que ya habían sido enviadoss el 12/2/2015)
22/4/2015: Endesa responde: "Confirmamos la recepción de la documentación. A partir de este momento, la gestión del expediente corresponde a la División, que será el encargado en primer lugar de hacerle llegar la oferta técnico-económica para la conexión del parque eólico."
30/4/2015: Eolpop recibe otro correo-e de Endesa diciendo: "Para poder tramitar la aceptabilidad a REE, será necesario corregir en el formulario excel el dato correspondiente al nudo de afectación sobre la red de transporte, que es Calders 400 kV, y no Mas Figueres. Os ruego que me lo remita de nuevo debidamente cumplimentado."
6/5/2015: Eolpop envía a Endesa el formulario corregido según el correo-e recibido el 30/4/2015.
14/8/2015: Eolpop recibe un correo-e de Endesa Distribución dicendo: Para su información, adjuntamos la respuesta de REE a nuestra solicitud de aceptabilidad de acceso a la red para la generación eólica VIVIR DEL AIRE DEL CIELO, por 2.700 kW a Pujalt". Eolpop responde diciendo: "muchas gracias por la información.
Suponemos que por parte de Endesa Distribución nos debe dar alguna otra información para poder proceder a redactar el proyecto de conexión, ¿verdad ?. Quedamos a la espera de sus instrucciones". La respuesta d'Endesa Distribución es: "Sí, próximamente mis compañeros de la División le enviarán las condiciones técnico económicas para la conexión".
18/8/2015: Eolpop recibe un correo-e d'Endesa Distribución dicendo: "Adjunto condiciones técnicas y económicas correspondientes a la solicitud 506542 -Parque eólico EOLPOP, SL "VIVIR DEL AIRE DEL CIELO" en el municipio de Pujals. Estas condiciones no incluyen la valoración de los trabajos necesarios para la conexión desde la red de distribución hasta el punto frontera con el parque eólico y por tanto, si se de su interés os pido que me lo comunique y se las haré llegar lo antes posible".
24/8/2015: Eolpop, despues de consultar con las personas que asesoran técnicamente el proyecto, envía un correo-e a Endesa Distribución dicendo: "agradeceremos que nos haga a manos la valoración de los trabajos desde la red de distribución hasta el punto frontera del aerogenerador, incluyendo el estado de amidamientos de los trabajos". La respuesta recibida de Endesa Distribución dice: "Atendiendo a vuestra petición, adjunto condiciones técnicas y economicas correspondientes a la solicitud 506.542 -PARQUE EÓLICO EOLPOP, SL "VIVIR DEL AIRE DEL CIELO" en el municipio de Pujals, incluyendo la valoración de los trabajos necesarios para la conexión desde la red de distribución hasta el punto frontera con el parque eólico. Resto espera de su comunicación en referencia a la opción elegida".
3/9/2015: Eolpop entra un escrito en el Registre de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, aportando la documentación recibida de Endesa Distribución (el escrito recibido, el plano, el pliego de condiciones técnicas y el presupuesto) referente a la conexión a la red del aerogenerador i solicitando que se incluya la documentación en el trámite conjunto de autorización administrativa y la aprobación del proyecto definitivo.
29/9/2015: reunión en la sede de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial entre técnicos de la Direcció General y el equipo técnico de Eolpop S.L., en la cual los técnicos comunican a Eolpop que toda la documentación aportada del proyecto es correcta y piden que sea refundida en un único documento, cosa que Eolpop acepta.
18/11/2015: Eolpop S.L. hace entrega en el registro de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial, de toda la documentación del proyecto (Texto refundido del proyecto 'Viurede l'aire del cel': Documento 1.- Memoria y anexos,
Documento 2.- Planos,
Documento 3.- Pliego de condiciones y
Documento 4.- Presupuesto;
juntamente con las 10 separatas dirigidas a: Abertis Telecom, Ajuntament de Pujalt, CTTI - Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació, Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca - Direcció General de Medi Natural, Departament d'Empresa i Ocupació - Direcció General d'Indústria, Departament d'Interior - Direcció General de Prevenció, Extinció d'Incendis i Salvaments, Fecsa/Endesa, Orange, Telefónica y Vodafone).
12/1/2016: Eolpop S.L. ingresa el pago de la tasa para la publicación del anuncio de información pública del proyecto "Viure de l'aire del cel" en el DOGC.
13/1/2016: Eolpop S.L. realiza el pago de la tasa para la publicación del anuncio de información pública del proyecto "Viure de l'aire del cel" en el BOE.
15/1/2016: aparece publicado en el DOGC el anuncio de información pública del proyecto "Viure de l'aire del cel".
20/1/2016: aparece publicado en el BOE el anuncio de información pública del proyecto "Viure de l'aire del cel".
13/2/2016: se publica en el diario Regió7 el anuncio de información pública del proyecto "Viurede l'aire del cel".
11/4/2016: el Director General d'Energia, MInes i Seguretat Industrial firma la resolución de autorización del proyecte Vivir del aire del cielo.
15/4/2016: Eolpop entra en contacto con diversos fabricantes de aerogeneradores, para solicitar ofertas de aerogeneradores. Siemens renuncia a ofertar diciendo que no estan interesados en vender una sola máquina. Enercon y Gamesa manifiesten su interés en ofertar.
19/4/2016: el DOGC publica la resolución de autorización. Ver la resolución en el DOGC
5/5/2016: el BOE publica la resolución de autorización. Ver la resolución en el BOE
19/6/2016: unas 200 personas se reunen en Pujalt para ir al futuro emplazamiento del aerogenerador para ponerr la primera piedra del proyecto. Seguidamente retornan a Pujalt donde en el centro cívico municipal participan en una comida de celebración. Al acabar, se realiza una presentación del proyecto y se explican los detalles.
30/6/2016: Eolpop S.L. recibe una oferta de Gamesa para el aerogenerador G126, de 2,5 MW de potencia.
20/7/2016: Eolpop S.L recibe una oferta de Enercon para el aerogenerador E103 de 2,35 MW de potencia.
22/7/2016: Eolpop envia un correo-e a todas las personas y entidades participantes en el proyecto solicitando que se comiencen a realizar las aportaciones para poder hacer frente a los primeros pagos, entre ellos el de endesa distribución.
27/7/2016: Eolpop S.L. se reune con Enercon en Barcelona para tratar de la oferta realizada,
29/7/2016: Eolpop S.L. solicita una reunión con Gamesa para tratar de la oferta recibida del aerogenerador G126.
2/8/2016: Eolpop realiza el pago a endesa distribución por un importe de 138.903,29 €.
7/10/2016: Enercon organiza una videoconferencia con Eolpop S.L. y Som Energia para explicar, con todo tipo de detalles, el tema del mantenimiento que ofertan y sus diferencias con el mantenimiento ofertado por otros fabricantes.
13/10/2016: Eolpop S.L. y Som Energia viajan a Madrid para reunirse con el responsable internacional de ventas de Enercon para negociar los términos de la oferta recibida.
18/10/2016: Eolpop S.L. procede a encargar el estudio geotécnico del emplazamiento del aerogenerador, para poder dimensionar, de forma correcta, la zapata de hormigón donde irá fijado el aerogenerador.
21/11/2016: Invall hace entrega del estudio geotécnico delvemplazamiento.
16/12/2016: Eolpop S.L. firma el contrato de las obras de conexión del aerogenerador a la red eléctrica.
31/12/2016: Eolpop S.L firma el contrato con Enercon para poder disponer de un aerogenerador Enercon E-103 EP2 de 2,35 MW.
31/1/2017: Eolpop S.L. realiza el primer pago (40%) del importe de los trebajos eléctricos de conexión a la red.
1/2/2017: se empiezan a enviar a las personas/familias/entidades inscritas, los contratos de cuentas de participación, para poder ser firmados.
9/2/2017: Eolpop recibe el contrato del aerogenerador firmado por los responsables de la empresa alemana.
9/2/2017: Eolpop S.L. deposita el nuevo aval de 23.500 € y solcita la devolución de l'aval de 54.000 € depositado el 12 de febrero de 2015 (la nueva legislación fija el aval en 10 €/kW en substitución del que la anterior legislación preveía, de 20 €/kW)
17/2/2017: Eolpop S.L. comunica a la Direcció General d'Energia, Mines i Segurertat Industrial de la Generalitat de Catalunya que el aerogenerador que se instalará és un Enercon E-103 EP2 de 2,35 MW.
24/2/2017: Eolpop S.L. recibe un requerimiento de la Direcció General d'Energia, Mines i Segurertat Industrial de la Generalitat de Catalunya en el que se pide que se aporte "un Anexo a la Memoria del proyecto ejecutivo de fecha octubre de 2015 que recoja las modiificaciones sobre el citado proyecto derivadas del canvio de aerogenerador . . . ".
21/3/2017: Eolpop S.L. realiza el pago de la primera factura del aerogenerador al fabricante Enercon.
6/4/2017: Eolpop SL entrega la memoria y los planos del proyecto al Ayuntamiento de Pujalt para iniciar el trámite de otorgamiento de la licencia de obras.
7/4/2017: Eolpop SL entrega el Anexo a la Memoria y la documentación requerida el 24/2/2017 a la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial.
12/4/2017: el Pleno municipal del Ayuntamiento de Pujalt acuerda otorgar la licencia de obras a Eolpop S.L. para la construcción del proyecto Vivir del aire del cielo.
9/5/2017: Eolpop S.L. firma el contrato de mantenimiento del aerogenerador, para 15 años, con el fabricante Enercon.
12/5/2017: la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial adopta la resolución por la cual se otorga a la empresa Eolpop S.L., la modificación de la autorización administrativa de construcción de la pequeña instalación eólica denominada "Viure de l'aire del cel" en el termino municipal de Pujalt.
28/6/2017: kick-off meeting en Pujalt con el fabricante del aerogenerador y con los contratistas
8/09/2017: Inicio de las obras de la línia y los cimientos
19/10/2017: firma del acuerdo por el cual la cooperativa Som Energia aporta 1.000.000 € al proyecto Vivir del aire del cielo, en forma de crédito blando.
13/11/2017: empieza el trebajo de instalación de la grua.
20/11/2017: transporte de los componentes del aerogenerador desde el puerto de Tarragona hasta el emplazamiento.
27/11/2017: comienzan los trabajos mecánicos de instalación del aerogenerador en el emplazamiento de Pujalt.
14/12/2017: Eolpop contacta por tf. a endesa distribucion (contratación AT/MT) pidiendo el contrato de compra-venta de electricitat. La persona que aten la trucada, diu que se li envii un correu-e.
14/12/2017: Eolpop envia un correo-e, con acuse de recibo, diciendo "Tal como te he explicado por tf. estamos a punto de poner en funcionamiento un aerogenerador E-103 EP2 de 2,35 MW en Pujalt (Ala Anoia, Barcelona), vertiendo electricidad a una línea de 25 kV, y necesitamos realizar el contrato de compra-venta con la empresa distribuidora (endesa distribución). Por ello te rogaría que nos mandaras el modelo de contrato para poder introducir los datos. Muchas gracias". La persona receptora del correo-e confirma que lo ha abiert el 19/12/2017.
15/12/2017: finaliza la instalación mecánica del aerogenerador.
20/12/2017: Eolpop dirige otro correo-e a endesa distribución diciendo "Estamos a la espera de poder formalizar el contrato de compra-venta de electricidad correspondiente a la instalación eólica del proyecto 'Viurede l'aire del cel' sito en el municipio de Pujalt (Barcelona)".
27/12/2017: Eolpop envia un nuevo correo-e a endesa distribución diciendo "Desde que hablé contigo (14/12/2017), hace ya bastantes dás, y después de haberte enviado sendos correos-e (el 14/12 y el 19/12), tal como me dijiste, no hemos recibido ninguna respuesta por parte de endesa distribución. Podrías decirnos, por favor, ¿cuando podremos disponer del contrato solicitado?. Dándote las gracias por adelantado, recibe un cordial saludo".
2/1/2018: endesa distribución envia por correo-e el modelo de Contrato para la Entrega de Energía de Instalaciones de Energía Renovable conectadas a la red de distribución, pidiendo un conjunto de información adicional y la Resolución de autortzación, el Otorgamiento del punto de conexión, un certificado bancario.
2/1/2018: endesa distribición empieza los trabajos para realizar la descarga de la línia de 25 kV donde se conecta el aerogenerador.
5/1/2018: Eolpop envia tota la documentació sol·licitada i el contracte amb les dades registrals d'Eolpop.
11/1/2018: endesa distribución finaliza la descarega de la línia de 25 kV y deja conectada la linia a la celda de transformación.
12/1/2018: Eolpop informa a endesa distribución que "Ayer se ralizó la descarga de la línea, con lo cual el blcle de la compañía (celda de entrada y celda de slaida del Centro de Transformación) ya tiene tensión. Pero aún no la celda de remonte ni el aerogenerador. Estamos a la espera de recibir el contrato de compra-venta de electricidad, pues nos lo requiere endesa distribución Catalunya, REE y la Direcció General de Energia para poder realizar la energización del aerogenerador y empezar las pruebas y puesta en marcha. Quedamos a la espera de vuestras noticias".
16/1/2018: Eolpop envia un correo-e a endesa distribución diciendo "te reenvio el correo-e que te mandé el pasado viernes por si no lo hubieres recibido. Ayer intenté hablar contio por tf. y lo he vuelto a intentar esta mañana pero no lo he conseguido. ¿Puedes informanos de cuando recibiremos el contrato?"
16/1/2018: Endesa distribución responde diciendo "Estamos revisando la documentación, en los próximos días enviaremos el borrador revisado"
16/1/2018: Eolpop responde diciendo "Gracias por tu respuesta, pero nos gustaría saber si podeis concretar cuantos días necesitais para revisar el borraador que os mandamos el pasado 5 de enero, hace ya 10 días!!!! con toda la información que nos pedíais. La semana pasada hablando por tf contigo ya me dijistes que lo estábais haciendo. El aerogenerador está listo para genear, pero necesitamos el contrato que os solicitamos el pasado 14 de diciembre. NO podemos comprender como un procedimiento como es el de firmar un contrato de compra-venta pueda demorarse el tiempo que se está demorando. Muchas gracias"
18/1/2018: endesa distribución responde con un correo-e diciendo "Adjunto le envio el contrato revisado por nuestra parte. Tan solo hemos remarcado en amarillo algun darto qe faltaría, por lo que les rogamos lo cumplimente en los apartados que corresponda. Una vez recibido, procederemos a devolvérselo ya firmado. Saludos"
19/1/2018: Eolpop cumplimenta los datos y envía el contrato a endesa distribución.
29/1/2018: Eolpop recibe el contrato técnico de compra - venta de electricidad firmado per endesa distribución, para hacer entrega de la energía eléctrica producida por la instalación de 2,35 MW en el entorno de las Garrigueres y Plà de la Font en el municipio de Pujalt, con la documentación aneja: copia de la autorización administrativa y de la notificación de la concesión del punto de conexión.
29/1/2018: Eolpop firma el contrato y lo remite a endesa distribución (gestión de conexiones), a endesa distribución (solicitudes NNSS), a REE. Eolpop queda a la espera que endesa energice la instalación de generación, per poder facilitar que REE verifique el cumplimiento de los puntos de medida.
29/1/2018: Eolpop se dirige por correo-e a la Direcció General d'Energia de la Generalitat solicitando se tramite la autorización de explotación para pruebas y la inscripción provisional para pruebas i la autorización de explotación definitiva y la inscripción definitiva. para ello le remite la documentación seguiente: 1) sol·licitud relativa a instal·lacions de producció d'energia elèctrica de potencia superior a 100 kW, 2) certificat de direcció i acabament d'obra d'instal·lació de producció d'energia elèctrica, 3) Contrato técnico, 4) ELEC 4 AT. Certificat de direcció i acabament d'obra d'instal·lació elèctrica privada d'alta tensió, 5) ELEC 6 AT. Instal·lació d'alta tensió. Certificat d'instal·lació, 6) complimento de los puntos de medida (pendient de REE), 7) Informe del gestor de la xarxa.
1/2/2018: REE verifica que la conexión de los contadores con sus servicios es correcta, teniendo que alimentarlos con una pequeña instalación solar FV, dado que endesa aún no nos permite disponer de tensión.
5/2/2018: REE envía un correu-e a Eolpop diciendo: "Les comunicamos que se han resuelto satisfactoriamente las comprobaciones pendientes y que como continuación del proceso de alta de frontera solicitada, hemos configurado el concentrador principal de medidas con los datos correspondientes a la nueva frontera de acuerdo con la información aportada", comunicando a Eolpop los códigos de punto frontera, el código de puntos de medida y la fecha de inicio de vigencia (2/2/2018). También informa que "El alta en el sistema se completará con la emisión del certificado provisional una vez realicen las gestiones indicadas en el presupuesto de inspección y verificación . . . . que recibirán próximamente".
12/2/2018: la comercializadora de electricidad de Eolpop solicita el CUPS para los suministros auxiliares.
13/2/2018: Eolpop recibe un correo-e de REE con un arxivo anejo de 24,7 Mb conteniendo el certificado provisional de cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento Unificado de puntos de medida, el Alta provisional del punto frontera en el concentrador principal y copia del plano con el esquema trifilar del centro de medida MT prefabricado y distribución celdas MT y copia del contrato entre Eolpop S.L. y Endesa distribución con toda la documentación aneja.
13/2/2018: Eolpop envia a la DirGralEnergia, dicha documentación, pues es el último documento necesario para disponer del alta de funcionamento.
15/2/2018: Eolpop recibe de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial la Autorización de explotación provisional para pruebas y la Resolución de Inscripción previa en el Registro administrativo de nstalaciones de producción de energía eléctrica.
16/2/2018: Endesa envía un correo-e a Eolpop comunicando el CUPS, cosa que permite formalizar el contrato de los servicios auxiliares con la distribuidora mediante la comercializadora. Restamos a la espera que Endesa nos dé tensión para energizar el aerogenerador.
19/2/2018: la comercialitadora de Eolpop recibe un correo-e de Endesa diciendo: "Hemos recibido la solicitud de conexión para este parque eólico, pero el tipo de contrato no es correcto. Al tratarse de los suministros auxiliares de una instalación de generación, el contrato debe ser tipo 5. Además no hemos recibido las legalizaciones de este parque eólico. Necesitamos que nos envieis tanto las legalizaciones de AT como las de BT correspondientes a los servicios auxiliares".
19/2/2018: la comercializadora de Eolpop comunica a Endesa que no hay servicios auxiliares de BT.
20/2/2018: Endesa quiere comprobar que el sistema se alimenta en MT.
20/2/2018: la comercializadora de Eolpop envia a Endesa los esquemas unifilares y trifilares.
22/2/2018: la comercializadora de Eolpop solicta el alta del contrato de suministro de los servicios auxiliares.
27/2/2018: Eolpop recibe una llamada telefónica de Endesa diciendo que ja tienen autorización para dar tensión a la instalación. No había pasado ni una hora de esta llamada que Eolpop recibe otra manifestando que no pueden dar aún tensión porque el equipo de medida no consta en su sistema.
28/2/2018: Endesa solicita los protocolos de los transformadores de medida y del contador, que le son eviados de forma inmediata. De hecho Endesa ja disponía de esta documentación, pues era necesaria para formalizar el contacte de entrega de energía y está reproducida en el mismo contrate de entrega de energía.
1/3/2018: la comercializadora de Eolpop recibe un correu-e de Endesa que dice: "Para poder dar de alta los equipos, por favor cumplimentar al archivo adjunto informando de los datos de identificación del cliente/punto de suministro y los datos de los nuevos equipos a dar de alta. Adjuntar de nuevo todos los documentos del fabricante (hojas de verificación/parametrización del contador, protocolos de los ensayos de los transformadores) y reenviar de nuevo a este mismo buzón conjuntamente con la hoja de registro de los equipos". Y el correo-e lleva adjunto un archivo excel de nombre 'Anexo 1 Registro de Equipo de Medida_Castellano.xlsx', que contiene 115 casillas a rellenar de datoss del titular, datoss del contador/registrador, datos del modem, datos de la tarjeta o línia telefónica, datos de los trafos de intendidat y de tensión. Además piden los protocolos de ensayo de los transformadores, verificación en orígen del contador/registrador y fotografías del EDM.
1/3/2018: Eolpop rellena el excel y lo entrega a la comercialitzadora para que lo haga llegar a Endesa.
5/3/2018: la comercializadora de Eolpop telefonea a Endesa y recibe la siguiente respuesta: "en breve se dará de alta el equipo de medida en nuestro sistema".
6/3/2018: un inspector de endesa se persona en el emplazamiento para realizar comprobaciones del equipo de medida y constata que todo está correcto.
6/3/2018: la comercializadora d'Eolpop recibe un correo-e de Endesa confirmando que: "se ha registrado el equipo de medida en la base de datos de endesa".
8/3/2018: Endesa comunica a Eolpop, por correo-e y a las 8:30 de la mañana, que en el día de hoy procediran a dar tensión a la instalación.
8/3/2018: dos personas de una subcontrata de Endesa se presentan, a les 11:30, en el emplazamiento para proceder al cierre del interruptor que permite a la instalación disponer de energía eléctrica.
8/3/2018: inmediatament, personal de SelCat procede a realizar las maniobras oportunas para que el aerogenerador empieze a ser alimentado en corriente eléctrica.
8/3/2018: personal de Enercon empieza las tareas de comprobación de todos los componentes de la instalación, para realizar la puesta en marcha del aerogenerador.
17/3/2018: el aerogenerador inicia su funcionamiento, acabado el període de pruebas.
28/3/2018: personal de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial de la Generalitat de Catalunya, se personan en el emplazamiento para realizar la inspección reglamentaria.
29/3/2018: Eolpop recibe un correo-e de la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial de la Generalitat de Catalunya, con la Autorización de Explotación Definitva y la Resolución de Inscripción Definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.